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Los impuestos son uno de los elementos clave de la contabilidad de toda empresa. Entre ellos destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), un impuesto al que toda empresa tiene que hacer frente de forma recurrente. Te explicamos todo lo que tienes que saber sobre este impuesto para ayudarte a simplificar tu gestión empresarial.
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y los servicios prestados por un profesional autónomo o una empresa, así como las adquisiciones de bienes y las importaciones dentro de la Unión Europea.
El IVA no tiene que ver con los beneficios que genere la transacción, sino que es un impuesto que grava el valor añadido (de ahí su nombre) que cada miembro de la cadena de producción añade al producto hasta que, finalmente, repercute en el precio final que debe pagar el consumidor.
El IVA que una empresa deberá declarar a la Agencia Tributaria dependerá de sus facturas, por eso están obligadas a conservar las facturas y los justificantes del IVA durante cuatro años.
Plazos y modelos para pagar el IVA
Si te preguntas cuándo se paga el IVA de una empresa, debes saber que este se declara trimestralmente:
● El primer pago se debe efectuar entre el 1 y el 20 de abril
● El segundo pago entre el 1 y el 20 de julio
● El tercer pago entre el 1 y el 20 de octubre
● El cuarto pago debe efectuarse entre el 1 y el 30 de enero.
Además, debes presentar el resumen anual del IVA durante el mes de enero.
Y si te preguntas cómo se paga el IVA de una empresa, estos son los tres modelos para declarar el IVA de empresa:
● Modelo 303 para declarar el régimen General y Simplificado
● Modelo 309 para la liquidación del resumen anual del IVA
● Modelo 349 para la declaración de operaciones Intracomunitarias
Tipos de IVA
Existen tres tipos de IVA:
● Superreducido (4%): que se aplica a alimentos básicos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos para humanos y las viviendas de protección oficial.
● Reducido (10%): incluye el resto de productos alimenticios (como los de origen animal), productos para la agricultura y la ganadería, el agua, los medicamentos para animales, gafas, lentillas y viviendas no incluidas en el régimen de protección oficial. Además, se incluyen los gastos de transporte por tierra, en hostelería, en servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, en limpieza de calles y parques, recogida de basuras y tratamiento de residuos, museos, galerías de arte y bibliotecas, deportes amateur, exposiciones, ferias comerciales y ejecuciones de obras.
● General (21%): resto de productos
IVA repercutido vs IVA soportado
El IVA depende del producto, como ya hemos dicho, pero a la hora de contabilizar el IVA de las empresas se este se divide en IVA repercutido e IVA soportado:
● IVA repercutido: el IVA repercutido es todo aquel IVA que se añade al precio total de cada servicio o producto vendido a otras empresas, autónomos o particulares.
● IVA soportado: el IVA soportado es el IVA que tu empresa paga por la adquisición de bienes o servicios.
La diferencia entre ambos es lo que tendrás que pagar a Hacienda como IVA derivado de tu actividad empresarial. Es muy importante que a la hora de declarar el IVA de una PYME o corporación a la Agencia Tributaria deberás hacerlo incluyendo el de aquellas facturas que hayas emitido pero cuyo pago no hayas recibido todavía (porque, por ejemplo, hayas acordado el pago en un plazo de 30, 60, 90 o 120 días). Si no puedes apartar parte de tu dinero para hacer frente a este pago, puedes solicitar a Hacienda el aplazamiento del pago. Lo mismo sucede si finalmente no te pagan la factura, pero en este caso también podrás solicitar que la Agencia Tributaria te devuelva el IVA si determinas que la factura es incobrable.
Devolución del IVA
Del mismo modo que sucede en la declaración de la renta, si soportas más IVA del que repercutes, puedes solicitar la devolución del IVA a PYMEs y corporaciones por parte de la Agencia Tributaria te hará recuperar la diferencia.
Ahora bien, para evitar problemas con Hacienda que pueden acabar en una sanción para tu empresa, incluye solo facturas relacionadas con tu actividad empresarial y que revises que aparezca toda la información necesaria para que la factura sea válida, ya que si no la Agencia Tributaria tendría derecho a anularlas.
La devolución del IVA para PYMEs y corporaciones se solicita en el cuarto trimestre, pero también puedes solicitarla de forma mensual. Esta modalidad llamada Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es voluntaria y para solicitarla deberás inscribirte en el registro del REDEME utilizando el modelo 036. La devolución del IVA mensual solo puede liquidarse de forma telemática y a través del modelo 303, además deberás presentar también mensualmente el modelo 340 con la declaración informativa de las operaciones que aparecen en tus libros de registro. Quedan excluidas del REDEM las empresas que tributen en el régimen simplificado del IVA.
Por último, debes saber diferenciar la devolución del IVA de la compensación del IVA. Esta última sirve para compensar la diferencia de un mes con la de otro, por lo que es más sencillo y es preferible si las cantidades son pequeñas.
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