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Modelo 036 y modelo 037: qué son y en qué se diferencian

Los modelos 036 y 037 sirven para registrar tu actividad laboral por cuenta propia. Descubre en qué consiste cada uno.

Los modelos 036 y 037 son muy similares el uno al otro y, en esencia, sirven para lo mismo: registrar tu actividad como profesional por cuenta propia (independientemente de que seas autónomo o empresa) en el registro de la Agencia Tributaria.

 

Pero existen diferencias importantes que determinan las condiciones que te permiten presentar uno u otro modelo; aquí te las explicamos todas.

 

 

¿Estoy obligado a presentar el modelo 036 o el modelo 037?

 

 

Todos aquellos trabajadores que quieran empezar a trabajar por cuenta propia, ya sean autónomos o empresas, deberán registrarse en el censo de la Agencia Tributaria a través del modelo 036 o del modelo 037. Así que, si este es tu caso, sí, estás obligado a presentar alguno de los dos.

 

Si ya estás registrado deberás presentarlo cada vez que tengas que notificar algún tipo de modificación en los datos identificativos, como pueden ser un cambio de dirección o una ampliación o reducción del lugar en el que se desarrolla tu actividad económica, un cambio en los kilovatios de potencia, etc. También deberás presentarlo para notificar tu baja del registro.

 

Si te encuentras en alguno de los siguientes casos, estarás obligado a presentar el modelo 036:

 

●     Empresarios o profesionales que vayan a comenzar su actividad profesional en España.

 

●     Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, aunque no sean profesionales ni empresarios.

 

●     Los empresarios o profesionales que reciban servicios de otros empresarios o profesionales que no estén establecidos en el territorio en el que se aplica el IVA respecto al cual sean sujetos pasivos, así como los que los empresarios o profesionales que los prestan.

●     Los profesionales y empresarios que operen en España a través de un establecimiento permanente.

●     También aquellos que satisfagan en España rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

●     Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

●     Las personas jurídicas o entidades no residentes si tienen establecimientos permanentes en España.

●     Las personas que, por su condición de socios, herederos, miembros de comunidades de bienes, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas, tengan obligaciones tributarias.

●     Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, salvo excepciones.

 

 

Qué modelo debo presentar, ¿el 036 o el 037?

 

 

Como ya dijimos, el modelo 037 tiene el mismo objetivo que el modelo 036, pero se trata de una versión simplificada. El modelo 037 se creó para agilizar los trámites de las PYMEs y autónomos que requerían menos papeleo, pero precisamente por ello, para presentar este modelo más sencillo tendrás que cumplir con unas condiciones muy específicas:

 

 

●     No puedes realizar ventas a distancia. Por lo que todos los e-commerce no pueden presentar el modelo 037.

 

●     Residir en España y tener asignado un Número de Identificación Fiscal (NIF).

●     Debes ser autónomo o PYME y no tener un representante. Las grandes empresas quedan totalmente excluidas del modelo 037.

 

●     Tu domicilio fiscal debe coincidir con la dirección en la que esté registrada la gestión administrativa.

 

●     No debes estar registrado en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen de recargo de equivalencia, el recargo especial de agricultura, de ganadería o de pesca.

●     No deberás estar inscrito en el registro de operadores intracomunitarios.

 

●     No deberás estar inscrito en el registro de devolución mensual del IVA.

 

●     A nivel intracomunitario, no debes comprar bienes no sujetos al IVA.

 

●     No puedes tener rendimientos por capital inmobiliario.

 

●     No puedes ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales, ni tampoco sobre Primas de Seguros.

 

 

Si cumples con todas estas condiciones, podrás utilizar el modelo 037 y presentar tu registro censal para profesionales de forma sencilla. Si no, deberás presentar el modelo 036.

 

Con esta información podrás presentar fácilmente tu registro en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria. En la web de la Agencia Tributaria podrás encontrar más detalles sobre el modelo 036 y el modelo 037.

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