Descubre los gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades

Cuáles son los gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades

Los gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades están específicamente determinados por la ley, en este artículo te explicamos cuáles son.

Para llevar correctamente la contabilidad de tu empresa, a la hora de declarar el Impuesto de Sociedades tienes que saber cuáles son los gastos no deducibles y cómo afectan a tu negocio. En este artículo te explicaremos cuáles son.

 

 

Los gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades

 

 

Los gastos no deducibles con carácter general son aquellos que no están vinculados directamente a la actividad económica que desarrolles, que no estén justificados ni registrados contablemente y que, además, no se hayan deducido en el periodo impositivo en el que hayan tenido lugar. Ahora bien, además de los gastos que cumplen con estas características generales, en el caso de los gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades hay que sumar aquellos gastos especificados en la Ley del Impuesto de Sociedades (algo que no sucede en otros impuestos, como pasa con el IVA o el IRPF, donde la ley no especifica concretamente ningún tipo de gasto no deducible), son estos:

 

●      Retribución de fondos propios: la Ley del Impuesto de Sociedades considera que los gastos de retribución de fondos propios son aquellos que corresponden a los valores representativos del capital o de los fondos propios de la empresa; es decir, aquellos que gastos del dinero de la empresa que revierta directamente sobre los socios de esta, como por ejemplo pueden ser los regalos de empresa. Si tu empresa está dentro de un grupo de sociedades y ha recibido un préstamo participado de otra de las sociedades del grupo, este préstamo también se considerará como una retribución de fondos propios.

 

●      Gastos derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades.

 

●      Gastos derivados de operaciones en paraísos fiscales.

 

●      Gastos contrarios al ordenamiento jurídico.

 

●      Gastos financieros derivados de deudas con otras entidades del mismo grupo empresarial: si tu empresa forma parte del mismo grupo empresarial, los gastos derivados de deudas contraídas con otras empresas del grupo no serán deducibles.

 

●      Gastos derivados de la extinción de un contrato laboral o mercantil: la extinción de los contratos comunes, especiales, de los administradores de la empresa y de los miembros de los órganos representativos de la misma no son deducibles.

 

●      Gastos correspondientes de operaciones con personas o entidades vinculadas: cuando, debido a diferencias en la fiscalidad, no hayan generado ingresos.

 

●      Multas y sanciones: ya sean penales o administrativas, así como tampoco podrán deducirse los recargos en el período ejecutivo y el recargo por hacer una declaración fuera de plazo sin que haya un requerimiento previo por parte de la administración.

 

●      Pérdidas por el juego.

●      Los donativos y las liberalidades: es decir donaciones y gastos sin justificación ni contraprestación hacia otras personas, ya sean clientes o personal propio.

 

 

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