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El Impuesto de Sociedades es un tributo que se aplica sobre los beneficios de todas las sociedades, ya sean personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica. El resultado del impuesto, como en la declaración de la renta, puede ser a ingresar o a devolver. Si te toca devolver y no dispones de la liquidez suficiente para hacerle frente, puedes pedir el aplazamiento o el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
Si no sabes en qué consiste el aplazamiento y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, no te preocupes, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.
Aplazamiento del Impuesto de Sociedades
La liquidación anual del Impuesto de Sociedades se presenta entre los días 1 y 25 de julio de cada año. Si la declaración te sale a pagar pero no tienes el dinero suficiente, puedes solicitar el aplazamiento del Impuesto de Sociedades a Hacienda.
Las condiciones del aplazamiento del Impuesto de Sociedades variarán en función de la cantidad del pago que quieras aplazar:
Independientemente de la cantidad, a la cuota mensual se le aplicarán unos intereses de demora. Actualmente son del 3,75%, pero pueden cambiar de un año a otro.
Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades
Por otro lado, para evitar que tener que hacer frente a un pago único demasiado grande en la liquidación anual, puedes elegir utilizar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. De hecho, esta modalidad obligatoria para los negocios que facturan más de seis millones de euros al año.
Por norma general, la cantidad que debes desembolsar a la Agencia Tributaria se divide en tres pagos que se deben efectuar durante los primeros 20 días naturales de los meses abril, octubre y diciembre respectivamente.
Si quieres solicitar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, los plazos son los siguientes:
Modalidades del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades
Existen dos modalidades de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades:
1. Modalidad general o de cuotas
En esta modalidad se aplicará un 18% al resultado de la casilla 599 de la última declaración del Impuesto de Sociedades que hayas presentado.
Esa será la cantidad del pago fraccionado que tendrás que abonar en abril, octubre y diciembre. Si en esa declaración estuvieses liquidando un periodo inferior a un año, tendrías que extraer la parte proporcional de los periodos anteriores hasta obtener la cantidad que correspondería a todo el año.
2. Modalidad de bases
Esta segunda modalidad es más compleja y es obligatoria para todas las empresas que facturen más de 6 millones de euros al año.
En este caso tendrás que determinar el resultado contable, hacer los ajustes fiscales que correspondan y la compensación de las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores, y aplicar el tipo de gravamen que corresponda al importe neto de la cifra de negocio del ejercicio anterior.
El porcentaje del gravamen será del 24% si ese importe es superior a 10 millones de euros, del 17% si es inferior y del 10% en empresas de nueva creación.
A la cuota resultante le deberás deducir las bonificaciones, las retenciones, los ingresos a cuenta y el resto de pagos fraccionados correspondientes de ese año natural.
Si el periodo que declaras no coincide con el año natural, la base imponible serán los días que hayan pasado desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior a que se abra el periodo de declaración: 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre respectivamente.
Ahora ya conoces mejor el funcionamiento del aplazamiento y del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Si quieres más información útil para empresas y autónomos explicada de forma sencilla, visita nuestro blog, allí encontrarás todo lo que estás buscando.
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Referencias:
1) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/procedimientoini/RB01.shtml