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Guía de ayudas a la contratación para empresas y autónomos

La Seguridad Social ofrece una serie de ayudas a la contratación para empresas y autónomos, te explicamos en qué consisten.

Para promocionar el empleo indefinido, así como la empleabilidad de algunas de las capas de la sociedad más afectadas por el desempleo, como los jóvenes o los colectivos vulnerables, el Gobierno ofrece una serie de bonificaciones a las empresas y autónomos que contraten a trabajadores que se encuentren en determinadas situaciones sociales. Estas ayudas a la contratación a la vez que repercuten positivamente en las empresas son un elemento clave en la integración laboral y social de miles de personas, por lo que son de gran importancia y utilidad.

 

En este artículo te explicamos las ayudas que están vigentes este año y en qué consisten.

 

 

Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

 

 

En este caso se trata de bonificaciones y reducciones que benefician al contratante por incluir en su plantilla a personas con discapacidad. La cuantía de la ayuda dependerá del grado de discapacidad, la edad y el sexo de la persona contratada, así como del tipo de contrato.

 

La administración distingue entre discapacidad y discapacidad severa, esta segunda categoría hace referencia a las personas que tengan parálisis cerebral, que sufran una enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%; las personas con discapacidad física o sensorial reconocida de grado igual o superior al 65% y cualquier persona que, independientemente de que no se encuentre entre los grupos anteriormente mencionados, tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33%.

 

 

Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad

 

Para personas menores de 45 años y con una discapacidad no severa, la cuantía será de 4.500 euros anuales si son hombres y de 5.350 euros anuales si son mujeres. Si tienen más de 45 años está ascenderá hasta los 5.700 euros para hombres y mujeres.

 

En caso de tratarse de discapacidad severa la bonificación anual será de 5.100 euros en el caso de los hombres y de 5.950 euros en el caso de las mujeres si tienen menos de 45 años. Si son mayores de 45 años la ayuda a la contratación será de 6.300 euros. Estas bonificaciones serán las mismas tanto si se trata de una nueva contratación, como si se trata de la contratación de una persona que actualmente se encuentra trabajando con un contrato en temporal con un contrato en prácticas o de formación y aprendizaje o bien si se trata de un demandante de empleo.

 

 

Ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo

 

Si se trata de contratos temporales, la cuantía de la ayuda a la contratación es menor. En el caso de hombres menores de 45 años esta será de 3.500 euros anuales, mientras que en el caso de las mujeres será de 4.100 euros anuales. Para los mayores de 45 años la bonificación ascenderá a los 4.100 euros en el caso de los hombres y hasta 4.700 euros en el caso de las mujeres.

 

En casos de discapacidad severa, la ayuda para la contratación de hombres menores de 45 años será de 4.100 euros, mientras que las bonificaciones para mujeres serán de 4.700 euros. Si se tratase de mayores de 45 años, esta ascenderá hasta los 4.700 euros en el caso de los hombres y los 5.300 euros en el caso de las mujeres.

 

 

Otros casos

 

Los centros especiales de empleo (aquellos cuya plantilla esté formada en más de un 70% por personas con discapacidad) tendrán una bonificación del 100% por todos los conceptos en su cuota empresarial.

 

La misma bonificación se aplicará al contratar a un trabajador con discapacidad como sustituto de otro trabajador con discapacidad que se encuentre en situación de incapacidad temporal.

 

En el caso de contratos de formación y aprendizaje de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo, las empresas con menos de 250 trabajadores tendrán una reducción del 100% en sus cuotas de empresa, mientras que las que tengan más trabajadores tendrán una bonificación del 75%.

 

Si por alguna razón el contratado no se encuentra amparado por la normativa anterior, la bonificación será del 50%.

 

 

Ayudas para la contratación de personas con capacidad intelectual límite

 

A pesar de que no se trata de personas con discapacidad intelectual, las personas con capacidad intelectual límite son aquellas que tienen un cociente intelectual (CI) por debajo de la media (en España la media del CI se sitúa entre los 85 y los 115 puntos). Las personas con capacidad intelectual límite tienen normalmente un CI que se mueve entre los 70 y los 85 puntos, por lo que la Organización Mundial de la Salud considera que se encuentra por debajo de la normalidad.

 

En España, las ayudas a la contratación de personas con capacidad intelectual límite consisten en una bonificación anual de 1.500 euros con una duración máxima de cuatro años.

 

 

Ayudas a la contratación de parados de larga duración

 

 

Sea cual sea la situación del parado de larga situación y sea cual sea su edad, durante tres años las empresas que lo contraten se beneficiarán de una cuota de 1.300 euros anuales si es hombre y de 1.500 euros si es mujer.

 

 

Ayudas a la contratación en función de la edad

 

 

España lidera la Unión Europea en lo que a paro juvenil se refiere: el 38% de los jóvenes españoles que quieren acceder a un empleo no pueden hacerlo, casi 4 de cada 10, por lo que se estableció una reducción del 100% en las cuotas empresariales de aquellas empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a una persona menor de 25 años. Si la empresa tiene más trabajadores, la reducción será del 75%.

 

Las empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a jóvenes desempleados inscritos en oficinas de empleo, ya sea mediante contratos a tiempo parcial o tiempo completo, tendrán una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes. En el caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores será del 75%. Si se contrata de forma indefinida a trabajadores jóvenes que tienen un contrato de formación la bonificación será del 100% en las cuotas a la Seguridad Social.

 

A la vez, también existen ayudas a la contratación para personas mayores de 52 años, por lo que aquellas personas que se encuentren en esta franja de edad cobrando el subsidio por desempleo podrán acogerse al artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015 y compatibilizar su subsidio con un trabajo por cuenta ajena. Si el contrato es temporal, esto les permitirá cobrar un 50% del paro mientras trabajan en una empresa mientras dure el contrato, o bien en un único pago trimestral. Si el contrato es indefinido, deberá aplicarse la bonificación que corresponda en función del subsidio.

 

 

Ayudas a la contratación de víctimas

 

 

La legislación recoge una serie de ayudas a la contratación para víctimas en función del tipo de violencia que han sufrido. Se dividen entres grupos:

 

 

Ayudas a la contratación a víctimas de violencia de género

 

Si el tipo de contrato es indefinido, la ayuda será una bonificación anual de 1.500 euros durante cuatro años, que en el caso de ser temporal se reducirá a 600 euros anuales durante el periodo que dure el contrato.

 

Si se trata de una conversión de contrato temporal en indefinido la bonificación anual será de 1.500 euros.

 

 

Ayudas a la contratación a víctimas de violencia doméstica

 

En el caso de las víctimas de violencia doméstica estas ayudas serán de 850 euros anuales en el caso de contratos indefinidos y conversiones de temporal a indefinido, y de 600 euros en el caso de contratos temporales. La duración de las primeras bonificaciones será de cuatro años mientras que la bonificación del contrato temporal durará lo que dure el contrato.

 

 

Ayudas a la contratación a víctimas de trata de personas

 

Para que existan bonificaciones, las víctimas de trata deberán estar inscritas como demandantes de empleo. En este caso, la ayuda por contrato indefinido será una bonificación de 1.500 euros anuales, si es un contrato temporal será de 600 euros, la duración máxima en ambos casos será de dos años.

 

 

Ayudas a la contratación a víctimas del terrorismo

 

Por último, en el caso de las víctimas del terrorismo, si se trata de un contrato indefinido será una bonificación anual de 1.500 euros durante cuatro años (lo mismo que en el caso de una conversión), mientras que si es un contrato temporal será de 600 euros anuales mientras dure el contrato.

 

 

Ayudas a la contratación de personas en riesgo de exclusión social

 

 

La contratación de personas en riesgo de exclusión social otorgará ayudas que variarán en función del tipo de contrato, la edad, si tienen o no discapacidad y si provienen de una empresa de inserción.

 

En el caso de los colectivos generales, las diferencias radicarán en el tipo de contrato. Contratar a una persona en riesgo de exclusión social con contrato indefinido supondrá una bonificación anual de 600 euros, si se trata de un contrato temporal será de 500 euros. Si se trata de una conversión de contrato temporal en contrato indefinido la bonificación será de 650 euros anuales. En los casos del contrato indefinido y la conversión, la duración será de cuatro años.

 

En el caso de que las personas en riesgo de exclusión provengan de una empresa de inserción, la bonificación anual será de 1.650 euros el primer año y de 600 durante el segundo, el tercer y el cuarto año. Si es un contrato temporal, se aplicará mientras dure el contrato. El primer año será de 1.650 euros, el segundo, el tercero y el cuarto se reducirá hasta los 500 años. Si se trata de personas mayores de 30 años inscritas como demandantes y que provengan de empresas de inserción, la bonificación será de 800 euros anuales.

 

En el caso de contratar a personas en riesgo de exclusión social con discapacidad y menores de 30 o 35 años que mediante empresas de inserción y estén inscritas como demandantes de empleo, existirá una bonificación anual de 1.650 euros. Si se trata de un contrato indefinido la duración de la bonificación será de tres años o de lo que dure el contrato si este es temporal.

 

 

Ayudas a la contratación de trabajadores temporales

 

 

Las empresas que conviertan en trabajadores indefinidos a trabajadores que tengan subcontratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) también podrán beneficiarse de ayudas.

 

Si el trabajador de ETT había estado contratado previamente con un contrato de formación y aprendizaje, en el caso de ser hombre la reducción será de 1.500 euros anuales en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Si estaba dado de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil la ayuda será una bonificación del mismo importe. En el caso de ser mujer, tanto la reducción como la bonificación serán de 1.800 euros. En todos los casos, la duración de la ayuda será de tres años.

 

Si los trabajadores de ETT hubieran estado contratados con un contrato de prácticas, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán beneficiarse de 500 euros en sus cuotas empresariales a la Seguridad Social en el caso de los hombres y de 700 euros en el caso de las mujeres. Como en el caso anterior, la duración de esta ayuda también será de tres años.

 

 

Ayudas por convertir diferentes contratos en contratos indefinidos

 

 

La conversión de distintos tipos de contratos en contratos indefinidos también recibe ayudas por parte del Gobierno, pues es una forma de aumentar el número de contratos indefinidos y ayudar a aumentar la estabilidad laboral de los trabajadores.

 

La mayoría de estas ayudas están dirigidas a empresas con menos de 50 trabajadores. En este tipo de empresas la conversión de un contrato de prácticas en contrato indefinido implicará una bonificación anual en las cuotas de la Seguridad Social durante tres años, de 500 euros si es un hombre y de 700 euros si es una mujer. La bonificación será la misma en los contratos de relevo y los contratos de sustitución por jubilación que se conviertan en indefinidos.

 

En el caso de los contratos de formación y aprendizaje que se conviertan en indefinidos, se tratará de una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante tres años, de 1.500 euros al año si son hombres y de 1.800 en el caso de que sean mujeres.

 

 

Ayudas a la contratación para conciliación de la vida familiar y laboral

 

 

Existen una serie de ayudas para que las empresas puedan cubrir los puestos de trabajadores que, por su situación personal y familiar, deban dejar temporalmente su puesto de trabajo.

 

Si se trata de un contrato de interinidad para sustituir a una mujer víctima de violencia de género, la ayuda será una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

En el caso de sustituciones por baja de maternidad, paternidad, embarazo de riesgo o riesgo durante la lactancia natural, si el contratado es un demandante de empleo la empresa recibirá, tanto para el trabajador sustituido como para el contratado, una bonificación del 100% de la cuota empresarial, así como de las contingencias profesionales y de la recaudación conjunta.

 

En el caso de los contratos para sustituir a trabajadores que han tomado una excedencia para cuidar a familiares, contratar a un sustituto implicará una bonificación de 95% en la cuota de contingencias comunes durante el primer año, del 60% en el segundo, y del 50% en el tercero.

 

 

Ayudas a la contratación para colectivos específicos

 

 

Existen una serie de bonificaciones para casos muy específicos. Una de ellas beneficia con una bonificación del 50% en la base de cotización por contingencias comunes y en los conceptos de recaudación conjunta, la contratación de trabajadores en Ceuta y Melilla que pertenezcan a los sectores que contempla la disposición adicional vigésima tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015. Esta bonificación durará tanto como dure el contrato.

 

La contratación de personas que hayan estado penadas en instituciones penitenciarias y de menores que hayan estado penados en un centro de internamiento recibirá una bonificación del 65% por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial tanto como dure el contrato.

 

En el caso de autónomos que contraten a un familiar hasta el 2º grado, recibirán una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses.

 

Las familias numerosas o monoparentales que trabajen fuera de casa  y que contraten a un trabajador para cuidar a sus familiares, tendrán una bonificación del 45% en la cuota del empleador tanto como dure la vigencia del contrato.

 

Por último, en el caso de las cooperativas o sociedades laborales que contraten a demandantes de empleo como socios de trabajo o trabajadores, si estos son menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad, recibirán una bonificación de 1.650 euros durante el primer año, que descenderá hasta los 800 euros durante el segundo y el tercer año. En el caso de que sean mayores de 30 años, la bonificación será de 800 euros durante tres años.

 

 

Ayudas para el mantenimiento del empleo

 

 

Este último bloque de ayudas a la contratación está orientado al mantenimiento de trabajadores que, ya sea por edad, por su tipo de contrato o por una situación puntual.

 

Mantener un trabajador es mayor de 65 años y tiene 38 años y 6 meses cotizados, o si tiene 67 años y 37 años cotizados, implicará una reducción del 100% en la cuota empresarial de contingencias comunes de forma indefinida, salvo que tenga incapacidad temporal.

 

Volver a contratar a trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta una vez estos hayan recuperado sus plenas capacidades profesionales o su incapacidad sea parcial, implicará una reducción del 50% de la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes durante dos años.

 

Si reubicas a trabajadoras con embarazos de riesgo o bien con riesgos en la lactancia natural en puestos de trabajo que se adapten a ellas, recibirás una bonificación del 50% en tu cuota empresarial por contingencias comunes.

 

Para acabar, extender el contrato de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores del turismo, la hostelería y el comercio, en febrero, marzo y noviembre, independientemente del año, o bien, durante los meses que van entre abril y octubre 2021, tendrán una bonificación del 50% en la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. En el segundo caso, la bonificación solo tendrá vigencia durante esos meses.

 

 

Con esta información sobre las diferentes ayudas a la contratación para empresas y autónomos, podrás valorar cada caso con el que te encuentres de forma específica y saber cómo repercutirá en tu empresa.

 

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