Qué es el IAE, cómo se calcula y cuándo se paga

IAE: ¿Qué es, para qué sirve y cuándo se paga?

El IAE es un tipo de impuesto que todos los autónomos y PYMEs tienen que declarar. Te explicamos todo lo que necesitas saber para hacerlo.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere. Por lo tanto, seas autónomo o empresa, tendrás que estar dado de alta en el IAE y presentar las declaraciones correspondientes en los plazos que establece.

 

Se trata de un impuesto en el que hay muchas variables a tener en cuenta, pero no te preocupes, ¡aquí podrás encontrara la información que necesitas!

 

 ¿Estoy obligado a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas?

 

Como decíamos antes, seas empresa o autónomo, estás obligado a darte de alta, pero eso no quiere decir que estés obligado a pagarlo

 

Tanto si eres autónomo o una empresa, estarás exento del pago del IAE durante los dos primeros años de tu actividad económica por cuenta propia.

 

Una vez superado ese periodo, solo deberás pagar el IAE si tus ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto. 

 

Por ejemplo, si durante el primer año de tu actividad económica, a pesar de haber estado exento del pago del IAE, ingresas más de 1.000.000 de euros, en el tercer año deberás pagar el impuesto, ya que el penúltimo año anterior al devengo del impuesto habías superado la cantidad que te exime del pago del IAE. Pero si durante el segundo año de tu actividad no superaste el 1.000.000 de euros en ingresos, en el cuarto año no deberás pagar el IAE. 

 

Por último, si eres una persona física, siempre estarás exento del pago del IAE

 

Tipos de declaración y plazos para presentar el IAE

 

Hay cuatro tipos de declaración del IAE, en función de lo que debas notificar a la Agencia Tributaria:

 

  • Declaración de alta: cuando inicies tu actividad económica tendrás un mes de plazo para darte de alta en el IAE. Recuerda que en ese momento empieza un periodo de exención de dos años en el pago del IAE. En el mes de diciembre del año en el que acabe la exención tendrás que volver a la delegación de Hacienda a declarar que tu exención concluye.

 

  • Declaración de variación: cuando se haya producido alguna variación en tu negocio que afecte a los elementos sobre los que se calcula el IAE que se te aplica (si cambias el domicilio en el que realizas tu actividad, la superficie del local del que dispones, los vatios de potencia que tienes instalados, etc.) tendrás que declararlo en el plazo de un mes.

  • Declaración de baja: si cesas tu actividad económica, tienes un mes para declararlo. Si vas a recibir algún tipo de exención, el mes de diciembre del año anterior a empezar a disfrutar de ella también tienes que declarar tu baja del IAE.

  • Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: se trata de la declaración mediante la que notificas a Hacienda tus ingresos. Esta declaración solo es obligatoria si tus ingresos superan la cifra de 1.000.000 de euros y no te encuentras en el periodo de exención. Si ese es tu caso deberás presentar esta declaración entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que deba tener efecto la comunicación en el IAE.

 

Cómo se calcula el IAE

 

Para calcular el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo primero que tienes que saber son las cuotas de la tarifa que se aplican a tu negocio.

La cuota tarifa se multiplicará por el coeficiente de ponderación, que vendrá determinado por los ingresos que estás declarando en el IAE. Aquí abajo puedes encontrar una tabla con las cuotas de ponderación tal y como se establecen en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:



Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 1.000.000 hasta 5.000.000

1,32

Desde 5.000.000 hasta 10.000.000

1,33

Más de 10.000.000

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31


 

El resultado de esta operación será la cuota ponderada

 

Después, deberás multiplicar la cuota ponderada por el coeficiente de situación, que es el coeficiente determinado por cada Ayuntamiento para valorar la ubicación del local en el que desarrollas tu actividad. Este coeficiente puede ir de 0,4 a 3,8. El resultado de esta operación será la cuota incrementada.

 

Hecho esto, deberás multiplicar el porcentaje de recargo provincial por la cuota ponderada. Por último, suma el resultado de esta última operación a la cuota incrementada, así obtendrás tu deuda tributaria, es decir, lo que debes pagar de IAE a Hacienda.

 

Para que te quede más claro, aquí puedes encontrar la forma de calcular el IAE de forma esquematizada:

 

  • Cuota Tarifa x Coeficiente De Ponderación = Cuota Ponderada

 

  • Cuota Ponderada x Coeficiente De Situación = Cuota Incrementada

 

  • Recargo Provincial (%) x Cuota Ponderada = X

 

  • Cuota Incrementada + X = Deuda Tributaria

 

 

¿Dónde se presenta el IAE?

 

Deberás presentar tu declaración del IAE a Hacienda, ¡pero recuerda! Se trata de un impuesto que en parte se administra a través de las administraciones locales y provinciales, por lo que a la hora de declararlo tendrás en cuenta el territorio en el que desarrollas tu actividad económica: si tu negocio solo opera en un municipio, será allí donde tengas que pagar el IAE, pero si desarrollas tu actividad económica en varios municipios de la misma provincia, tendrás que tributar en la delegación provincial de la Agencia Tributaria. Si tu actividad económica tiene base en más de una provincia tendrás que declararlo a la Agencia Tributaria a nivel nacional.

 

Modelos

 

Los modelos que tendrás que presentar para el pago del IAE variarán en función de lo que debas declarar: 

 

Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas



El modelo 840 es el modelo que deberás utilizar para declarar el alta, las variaciones y la baja de tu actividad económica en el IAE. Los plazos para presentarlo, por lo tanto, serán los que ya hemos mencionado anteriormente: un mes de plazo desde el alta, la variación o la baja que debas notificar.

El modelo 840 es también el modelo que deberás presentar para rectificar los datos de alguna de las declaraciones anteriormente mencionadas.

El modelo 840 se puede presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.



Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios



El modelo 848 es el modelo que deberás presentar para notificar a Hacienda la cifra total de tus ingresos si no lo has hecho ya en la declaración del Impuesto de Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Recuerda que si los ingresos derivados de la actividad económica que has realizado no alcanzan la cifra de 1.000.000 de euros estás exento de su pago y por lo tanto no deberás presentarlo.

El modelo 848 se puede presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Modelo 036 y modelo 037:

 

Se trata de modelos mediante los cuales se da de alta la actividad económica que realizas y los locales o establecimientos en los que se desarrolla dicha actividad, por lo que todo autónomo o empresa está obligado a presentar uno de los dos, independientemente de su volumen de ingresos. El modelo 036 se trata de un modelo más completo en el que aparecen todos los tipos de actividad económica que puedes realizar, mientras que el modelo 037 se trata de un modelo simplificado pero en el que solo aparecen unas pocas actividades y por lo tanto su uso está más restringido.

Los modelos 036 y 037 se pueden presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Esperamos que esta guía te haya sido de ayuda y que con toda esta información puedas presentar tus declaraciones del Impuesto sobre  Actividades Económicas de forma sencilla. No olvides los plazos y recuerda que la mayoría de autónomos y muchas de las PYMEs estáis exentos de pagarlo y solo tenéis que declarar altas, bajas, variaciones y exenciones. Si quieres ampliar la información sobre el IAE consulta la web de la Agencia Tributaria.

 

 

 

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