Instrucciones para cumplimentar el modelo 347 para autónomos

Modelo 347 para autónomos: instrucciones para presentarlo

El modelo 347 recoge todas las transacciones emitidas por un autónomo a terceros, ya sean proveedores o clientes. Te explicamos como cumplimentarlo y presentarlo correctamente.

El modelo 347 para autónomos es un modelo de la Agencia Tributaria mediante el cual los autónomos presentan a final de año la declaración informativa de transacciones con terceros, ya fuesen estos clientes a los que les han vendido sus productos o servicios, o proveedores a quienes han comprado productos o contratado. En este artículo te explicaremos cómo cumplimentarlo correctamente.

 

 

Quién está obligado a presentar el modelo 347 para autónomos

 

 

Solo aquellos autónomos que han tenido transacciones superiores a 3.005,06 euros con proveedores y clientes están obligados a presentar el modelo 347, y también aquellos que han tenido con un cliente o proveedor un conjunto de transacciones en efectivo superiores a los 6.000 euros (ya que las transacciones en efectivo superiores a 1.000 euros están prohibidas). Por lo tanto, son muchos los autónomos que tienen que presentar el modelo 347.

 

Si teniendo obligación de presentar el modelo 347 no lo haces, serás sancionado. Estas oscilan entre los 300 y los 20.000 euros, ya que cada dato o conjunto de datos requerido que no sea presentado es penalizado con 20 euros de sanción. Si pagas la sanción antes del requerimiento de la Agencia Tributaria esta se reducirá a la mitad.

 

A pesar de ello, existen una serie de casos que te eximen de tener que presentar este modelo:

 

●      Si tu domicilio fiscal, tu establecimiento permanente o tu sede de actividad no están en España.

 

●      Si estás dado de alta en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos).

 

●      Si estás dado de alta en el régimen general simplificado en los regímenes de recargo de equivalencia, ganadería, agricultura y pesca.

 

●      Si realizas operaciones que por ley no estén sujetas a la obligación de presentarse en el modelo 347 según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.

 

●      Si estás obligado a informar sobre las operaciones registradas en tus libros de IVA según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

 

Existen otras exenciones, aunque dependerán de factores variables. Por ejemplo, en el modelo 347 las facturas emitidas con retención podrían no ser incluidas si tu cliente presenta el modelo 190, ya que entonces es él quien está informando a la Agencia Tributaria de dichas retenciones. Si en lo que refiere al alquiler, ya has declarado esas transacciones mediante el modelo 180, tampoco tendrías que añadirlas al presentar el modelo 347 o si has presentado tus transacciones a terceros mediante el modelo 349 de transacciones intracomunitarias.

 

Este tipo de casos pueden depender de muchas variables por lo que siempre es recomendable que los revises varias veces antes de asumir que puedes no notificar una de estas transacciones en tu presentación del modelo 347.

 

 

Instrucciones del modelo 347: cómo presentarlo

 

 

Para presentar el modelo 347 para autónomos, en primer lugar debes introducir tus datos personales (DNI, nombre y apellidos, teléfono, etc.), y una vez hecho esto deberás rellenar el resto de información necesaria.

 

En la primera página deberás indicar en la casilla 1 todos los clientes y proveedores con los que has hecho transacciones superiores a 3.005,06 euros. En la casilla 2 deberás incluir el importe total (con IVA) de esas operaciones. En la casilla 3 deberás señalar, si es que los tienes, los locales en los que desarrollas tu actividad económica y en la casilla 4 el importe del alquiler de locales (si es que alquilas alguno) con el IVA incluído.

 

En la segunda página deberás dar toda la información sobre los terceros con los que has tenido transacciones superiores a 3.005,06 euros. Esta incluye el nombre o razón social del cliente o proveedor, su NIF, la provincia en la que este se encuentra, el volumen total anual de operaciones con dicho cliente o proveedor y el tipo de operación realizada.

 

El tipo de operación se notificará mediante el sistema de claves del modelo 347 en el que cada letra de la A a la G indica un tipo de operación determinada:

 

A = Compras

B = Ventas

C = Cobros de clientes superiores a 300,51 euros

D = Ingresos recibidos de entidades públicas que no forman parte de tu actividad económica

E = Subvenciones o ayudas (en este caso la clave será marcada por la administración)

 

Por último, las letras F y G solo afectan a dos casos muy específicos, las ventas y compras de agencias de viajes respectivamente.

 

En la tercera y última página deberás incluir los locales que estén alquilados a tu nombre y cuyo importe sea superior a 3.005,06 euros.

 

 

Instrucciones del modelo 347 para anotar las operaciones

 

A la hora de anotar las operaciones del formulario del modelo 347 para autónomos, deberás hacerlo de forma cronológica, siguiendo el orden en el que se emitieron o te las remitieron, que deberá coincidir con el orden numérico establecido en las facturas. Además, esta información deberá estar expuesta trimestralmente siendo la fecha del devengo del IVA la fecha de cierre del trimestre en el que esas operaciones tuvieron lugar. Esto también se aplica para las devoluciones y anticipos que hayas hecho o te hayan hecho, ya que estas deberán ser también notificadas en el modelo 347.

 

La excepción a la notificación trimestral son los pagos en metálico que debes notificar (recuerda que son aquellos conjuntos de transacciones superiores a 6.000 euros a lo largo del año con un mismo cliente o con un mismo proveedor) y las operaciones que se incluyan en el Régimen Especial de Criterio de Caja, que se anotarán en el cómputo anual.

 

Si a lo largo del año debes modificar tu contabilidad de forma que afecte a los datos que debes declarar en el modelo 347 (como por ejemplo, el cobro tardío de una factura atrasada que hasta entonces no habías notificado ya que no habías cobrado), también tendrás que notificar el cambio en el formulario para que coincida de cara a la Agencia Tributaria.

 

 

Cuándo y dónde presentar el modelo 347 para autónomos

 

El modelo 347 se debe presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando los medios habituales de identificación online (DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN) entre los días 1 de febrero y 1 de marzo.

 

Por último, recuerda que es importante, siempre que tengas la posibilidad, contrastar con tus clientes y proveedores que los datos coinciden, tanto en las cantidades de las facturas como en las fechas, los trimestres, etc., ya que de no ser así te arriesgarás a recibir una sanción por parte de la Agencia Tributaria. Recuerda también que de haber algún error, puedes presentar una declaración sustitutiva, pero puede conllevar recargos: 10 euros por cada dato o conjunto de datos que debas modificar del formulario, pudiendo oscilar entre un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000.

 

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