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Cómo contabilizar el modelo 111

Para declarar las retenciones del IRPF primero tendrás que contabilizar el modelo 111, te explicamos cómo hacerlo.

Mediante el modelo 111, autónomos y empresas hacen la declaración informativa de sus retenciones trimestrales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las retenciones del IRPF son la cantidad de dinero que queda retenida en cada factura o nómina emitida a trabajadores contratados por ti o a otros autónomos y empresas, como anticipo del pago que se hace a final de trimestre. Por lo tanto, contabilizar el modelo 111 correctamente te permitirá saber cuánto te corresponde pagar por el IRPF de un trimestre determinado.

 

 

A qué debes aplicar la retención del IRPF     

 

 

La retención del IRPF se aplica en los siguientes casos:

 

●      Rendimientos de trabajo: es decir, en cualquier tipo de contraprestación económica fruto de una relación laboral, ya sean nóminas, finiquitos, gastos de representación, contribuciones a planes de pensiones privados, etc.

 

●      Rendimientos de actividades económicas profesionales: principalmente se trata de los rendimientos por servicios prestados, pero también se incluyen actividades de fabricación, de comercio y de extracción.

 

●      Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: se refiere a los beneficios económicos de cualquiera de estas actividades.

 

●      Rendimientos de actividades empresariales en estimación objetiva: se trata de aquellas actividades que tributan por módulos, es decir, que pagan siempre lo mismo independientemente de sus ingresos.

 

●      Rendimiento de actividades económicas de propiedad intelectual, industrial, minera, etc.: los beneficios generados por poseer derechos de propiedad sobre elementos en explotación.

 

●      Premios otorgados a participantes en concursos, etc.

 

●      Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal de montes públicos.

 

●      Cesiones de imágenes: ganancias derivadas de la explotación de los derechos de imagen.

 

Si durante un trimestre has tenido que aplicar esta retención, tendrás que presentar el modelo 111.

 

 

Cuándo se presenta el modelo 111

 

 

Como ya hemos dicho, el modelo 111 se presenta de forma trimestral, puede hacerse tanto de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, como de forma telemática mediante Cl@ve PIN o certificado digital, las fechas son las mismas en ambos casos y son las siguientes:

 

●      Del 1 al 20 de abril para el primer trimestre.

 

●      Del 1 al 20 de julio para el segundo trimestre.

 

●      Del 1 al 20 de octubre para el tercer trimestre.

 

●      Del 1 al 20 de enero para el cuarto trimestre.

 

Excepcionalmente, las empresas que tengan un presupuesto anual superior a los seis millones de euros deberán presentar mensualmente el modelo 111 entre los días 1 y 20 de cada mes.

 

 

Cómo contabilizar el modelo 111

 

 

Ahora que ya sabes si tienes o no que presentarlo y cuáles son las fechas para hacerlo, podemos ver cómo contabilizar el modelo 111.

 

Para contabilizar el modelo 111, lo primero que tienes que hacer es recopilar todas las nóminas, facturas y demás documentos en los que hayas aplicado la retención del IRPF (puedes volver a revisar la lista del primer apartado en caso de duda) y en las que has retenido el IRPF.

 

¿Ya lo tienes? Perfecto, ahora debes rellenar las cuatro partes del modelo 111.

 

La primera y la segunda parte son el declarante y el devengo, aquí deberás señalar cuál es el año (ejercicio fiscal) para el que estás declarando y el trimestre (periodo), así como también deberás identificarte mediante el NIF y la razón social de tu empresa.

 

En la tercera parte tendrás que declarar el IRPF derivado de rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, premios, aprovechamientos forestales de montes públicos y cesión de imagen.

 

●      Rendimientos del trabajo:

○      Casilla 1: indica a cuántas personas has tenido bajo nómina durante ese trimestre.

 

○      Casilla 2: el resultado de la suma de las bases imponibles de todas las nóminas.

 

○      Casilla 3: el resultado de la suma de todas las retenciones del IRPF de las nóminas de los trabajadores.

 

○      Casillas 4, 5 y 6: debes indicar lo mismo que en las casillas anteriores pero cambiando los rendimientos económicos por rendimientos en especie, es decir, los que están destinados a fines particulares de los trabajadores, como seguros, transporte, cursos, vales de guardería, etc.

 

 

●      Rendimientos de actividades económicas:

 

○      Casilla 7: indica el número de profesionales o empresarios a quienes has emitido facturas con IRPF durante ese trimestre por tus servicios profesionales.

 

○      Casilla 8: el resultado de la suma de las bases imponibles de todas las facturas que has emitido con IRPF a otros profesionales por tus servicios.

 

○      Casilla 9: el resultado de la suma del IRPF retenido en las facturas.

 

○      Casillas 10, 11 y 12: lo mismo que en las casillas 7, 8 y 9 pero en relación a rendimientos en especie.

 

 

●      Premios: solo debes rellenarla si has entregado premios sujetos a retención. En la casilla 13 deberás indicar el número de personas que han percibido el premio económico, en la casilla 14 el importe del mismo y en la 15 el importe de las retenciones. En las casillas 16, 17 y 18 deberás hacer lo mismo con los premios en especie.

 

●      Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos: si no has tenido ganancias de este tipo no hace falta que lo rellenes. En caso positivo, deberás notificar lo mismo que en el caso anterior: en la casilla 19 el número de personas que han percibido este tipo de ganancias, en la casilla 20 el importe de las mismas y en la casilla 21 el importe de las retenciones del IRPF. En las casillas 22, 23 y 24 deberás indicar los mismos datos para las percepciones en especie.

 

●      Cesión de imagen: en las casillas 25, 26 y 27 deberás indicar respectivamente el número de personas a las que se ha hecho la cesión de imagen, a cuánto asciende el importe de esta y cuánto ascienden las retenciones del IRPF.

 

●      Suma total del importe: en la casilla 28 deberás añadir la suma total del IRPF retenido. Para ello debes sumar las casillas 3, 6, 8, 12, 15, 18, 21, 24 y 27, que te dará el resultado de la liquidación.

 

●      Declaración complementaria: si has hecho una declaración complementaria para corregir algún error en la declaración del modelo 111, en la nueva declaración tendrás que rellenar la casilla 29 con el resultado erróneo de la declaración anterior y la casilla 30 con la diferencia entre la casilla 28 de la última declaración (la declaración correcta) y la casilla 29 (el resultado de la declaración incorrecta). Deberás notificar que es una declaración complementaria marcando con una X el apartado 6.

 

Si no has tenido que hacer una declaración complementaria, el ingreso será lo que aparezca en la casilla 28, si has tenido que hacerla, el resultado que aparezca en la casilla 30. Si es negativo, es decir, si no tienes que pagar nada, deberás marcar con una X la casilla 5, si es positivo deberás abonárselo a Hacienda mediante un ingreso en cuenta a través de una entidad bancaria si has presentado el modelo 111 de forma presencial, o mediante domiciliación en el caso de que lo hayas presentado telemáticamente.

 

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