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Qué beneficios tienen las empresas de reducida dimensión

Descubre los incentivos para empresas de reducida dimensión y los requisitos que debes cumplir para solicitárlos.

Si la cifra de negocio del año anterior de tu empresa es menor a 10 millones de euros, tu empresa se considera una entidad de reducida dimensión, por lo que la mayoría de PYMEs se encuentran dentro de esta categoría.

 

Las empresas de reducida dimensión constituyen más del 99% del total de las empresas que existen en España, por lo que constituyen la columna vertebral y la base de la economía española. De hecho, la mayoría de trabajadores por cuenta ajena de nuestro país están contratados por una empresa de reducida dimensión.

 

Además, esta categoría implica una serie de incentivos de los que pueden beneficiarse siempre y cuando cumplan con los requisitos que impone la administración. A continuación, te explicamos cuáles son estos requisitos y los beneficios a los que da acceso ser considerado una empresa de reducida dimensión.

 

 

Requisitos para las empresas de reducida dimensión

 

 

Como ya hemos dicho, el requisito principal es que la cifra de negocio del año anterior sea inferior a 10 millones de euros. Si tu negocio es de nueva creación, este criterio no se puede aplicar, por lo que se tomará como referencia el importe del primer período impositivo. Si tu negocio lleva menos de un año en marcha cuando quieres solicitar que se te reconozca como empresa de reducida dimensión, se aplicará la proporcionalidad a los ingresos que hayas obtenido hasta ese momento para saber si cumples o no con el requisito.

 

En el caso de que lleves a cabo diferentes actividades económicas, para saber si cumples o no con los criterios establecidos se calculará el importe total de todas las actividades que lleves a cabo.

 

 

Incentivos para empresas de reducida dimensión

 

 

Cumplir con este requisito te permite beneficiarte de todos los incentivos para empresas de reducidas dimensión, estos beneficios son los siguientes:

 

●      Libertad de amortización: esto significa que las empresas de reducida dimensión pueden crear sus propios métodos para amortizar los bienes para inversiones generadoras de empleo (es decir, inversiones que tienen una relación directa con un aumento de la plantilla) e inversiones de escaso valor (es decir, cuando el precio de cada unidad no supera los 300 euros sumando un total de 25.000 euros a lo largo de un mismo período impositivo), a diferencia del resto de empresas que deben adaptarse a los métodos de amortización establecidos por la Agencia Tributaria.

 

●      Amortización acelerada: podrás multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo de todos los nuevos elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. También podrás aplicar esta amortización acelerada a los elementos del inmovilizado intangible dentro del período impositivo en el que esta inversión se haga.

 

●      Derecho a la deducción por arrendamiento financiero: podrás deducir la parte de las cuotas de los bienes que adquieras a través del régimen de arrendamiento financiero. Aún así, deberás respetar el límite del triplo del coeficiente de amortización lineal que establece Hacienda.

 

●      Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de los deudores: si estás dado de alta en el régimen de estimación directa puedes deducir hasta un 1% del límite sobre tus deudores por la pérdida por deterioro para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias.

 

●      Reserva de nivelación de bases imponibles negativas: si tributas de forma general en el Impuesto de Sociedades, tienes derecho a una deducción del 10% hasta un millón de euros. No es una deducción permanente, con ese dinero se creará una reserva de nivelación que servirá para cubrir las bases negativas de la cotización.

 

Beneficiarte de estos incentivos para empresas de reducida dimensión implica una diferencia entre el registro contable y el criterio fiscal, por lo que deberás hacer los ajustes extracontables negativos en tu declaración del Impuesto de Sociedades y señalar una diferencia temporal en el cierre del ejercicio a través de un pasivo por impuesto diferido.

 

Si en un momento dado superas la cifra de los 10 millones de euros, podrás seguir beneficiándote de los incentivos que ofrece ser parte de este régimen durante los siguientes tres años.

 

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