Te enseñamos a capitalizar tu prestación por desempleo

Cómo capitalizar la prestación por desempleo

Capitalizar tu prestación por desempleo te permite conseguir el capital que necesitas para emprender, te contamos cómo.

Si estás en paro y estás pensando en emprender, te interesa saber cómo capitalizar el desempleo y cómo puedes utilizarlo para crear un nuevo negocio. ¿Quieres descubrirlo? ¡Te lo explicamos todo!

 

Qué significa capitalizar la prestación por desempleo

Capitalizar la prestación por desempleo es un mecanismo por el cual, una persona parada puede capitalizar en todas las mensualidades de su prestación por desempleo. Su objetivo es fomentar el autoempleo, por lo que se podrá capitalizar la prestación por desempleo siempre y cuando se vaya a utilizar ese dinero para crear o convertirse en socio de una sociedad limitada, convertirse en socio trabajador de una cooperativa o darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

 

Quién puede solicitar capitalizar la prestación por desempleo

Como ya hemos dicho, el objetivo de la capitalización de la prestación por desempleo es fomentar que las personas paradas se conviertan en trabajadores por cuenta propia. Por ello, el primer requisito es estar en situación de desempleo y tener derecho a cobrar el paro. En segundo lugar, tendrás que justificar ante el SEPE mediante la entrega de los documentos necesarios, que vas a utilizar el importe de la capitalización del desempleo para empezar tu andadura en el autoempleo, ya sea participando en una SL, como socio trabajador de una cooperativa o como autónomo.

 

No pasa nada si al hacer la solicitud de la capitalización de la prestación por desempleo todavía no trabajas por cuenta propia, podrás darte de alta en cualquier momento. Ahora bien, si la resolución de la solicitud es positiva, tendrás un mes para empezar a trabajar por tu cuenta desde ese momento.

 

Por otro lado, no podrán solicitar la capitalización del desempleo las personas a les que les queden menos de tres mensualidades por cobrar de la prestación por desempleo. Tampoco lo podrán hacer aquellas que hayan obtenido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores, ni quienes en los dos años anteriores hayan contabilizado prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia

 

Por último, si el despido por el que tienes derecho al paro queda impugnado, tampoco podrás solicitar capitalizar la prestación por desempleo.

 

Cuánto dinero puedo capitalizar de la prestación por desempleo

Podrás capitalizar toda la prestación por desempleo que te quede por recibir en el momento en el que la solicites. 

 

Tipos de capitalización de la prestación por desempleo

Existen tres formas de capitalizar tu prestación por desempleo: el pago único, los pagos mensuales y para utilizar el capital en una empresa. Veámoslos uno a uno.

  • Pago único: capitalizar la prestación por desempleo en forma de pago único es la forma más habitual de hacerlo. Con esta modalidad, podrás solicitar hasta el 100% de la prestación por desempleo a la que tengas derecho.
  • Pagos mensuales: si te quieres convertir en autónomo, en vez de recibir un pago único, puedes solicitar que el total de tu prestación por desempleo se convierta en pagos mensuales que utilizar para pagar tus cuotas de autónomo.
  • Capital de empresa: en el caso de que vayas a constituir o a formar parte de una empresa como socio, podrás solicitar la cantidad que necesites del dinero de tu prestación por desempleo para aportar el capital social necesario, pagar gastos, etc.

 

Sea cual sea la modalidad, el pago de la capitalización de la prestación estará exento del IRPF, siempre y cuando sigas con tu actividad por cuenta propia al menos durante cinco años.

 

Cómo puedo solicitar capitalizar la prestación por desempleo

Para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo en cualquier de sus modalidades, lo único que debes hacer es dirigirte a una oficina del SEPE o acceder a su sede electrónica con tu Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital, y presentar la solicitud y una memoria de la actividad que vas a desarrollar con los gastos (sin IVA, ya que el IVA no es subvencionable) que tendrás que soportar.

 

Puedes hacer tu solicitud desde el mismo momento en el que te des de alta como en los meses siguientes, siempre y cuando te queden como mínimo tres mensualidades por cobrar, como ya dijimos anteriormente.

 

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