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Los autónomos que deseen crear una empresa o una sociedad mercantil de cualquier tipo, antes de poder hacerlo deberán constituirse como autónomos societarios. En este artículo te explicamos qué es, cuáles son las circunstancias en las que deberás darte de alta como tal y como funcionan en su caso las cuotas, las bonificaciones, etc.
Cuándo debes darte de alta como autónomo societario
Como decíamos, un autónomo societario es aquel autónomo que ha creado y/o dirige una empresa o sociedad mercantil.
Recuerda que a la hora de empezar a trabajar por cuenta propia, es muy común preguntarse qué es lo más conveniente: ser autónomo o crear una sociedad limitada. Si después de sopesar los diferentes pros y contras te decides por esta última opción, debes saber que en el caso de que seas tú quien tenga el control de la sociedad y de que lleves a cabo funciones de dirección dentro de la misma, tendrás que darte también de alta como autónomo societario.
Por lo tanto, deberás darte de alta si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones: tienes el 25% del capital social y además realizas funciones directivas y de gerencia, tienes el 33% del capital social de la empresa (es decir, un tercio del total) independientemente de que desempeñes o no funciones directivas y de gerencia en la empresa, o bien si la suma de tu parte y las partes de los familiares hasta segundo grado con los que convivas, llega al 50% del total de las participaciones de la empresa.
Las funciones de responsabilidad que obligan a darse de alta como autónomo societario son las siguientes: ser administrador de la empresa y ejercer de forma activa un control efectivo mediante la toma de decisiones a través de funciones de dirección y gerencia; ser administrador pasivo (es decir, no toma decisiones ni participa en la dirección o en la gerencia) pero trabajar en otro puesto de la empresa de forma remunerada; no ser administrador pero tener el control efectivo de la empresa a la vez que trabajas de forma remunerada en ella.
¿Cómo cobra un autónomo societario?
Al tratarse de una figura que no encaja totalmente dentro de lo que establece la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero sin ser a la vez un trabajador del Régimen General, el autónomo societario puede cobrar a través de facturas o de nóminas, esto dependerá de si encaja con los criterios del RETA para poder considerar que su actividad laboral es autónoma o no, es decir, si trabaja según sus propios horarios y puede decidir cuándo toma vacaciones, si el beneficio económico de su actividad recae sobre él directamente y no sobre la empresa, si firma contratos con sus clientes y si los medios mediante los cuales realiza su actividad profesional son suyos y no de la empresa.
Si es así, deberá cobrar por su actividad laboral emitiendo facturas, sino tendrá derecho a solicitar una nómina como si fuese un trabajador del Régimen General a pesar de estar dado de alta en el RETA y ser autónomo a todos los efectos para la Seguridad Social, por lo que seguirá pagando sus cotizaciones).
En el caso de emitir facturas, no deberá incluir el IVA repercutido en aquellas que emita para su propia empresa siempre y cuando esta actividad no sea independiente (es decir, cuando pueda gestionar su tiempo de trabajo y su actividad laboral según sus propios criterios, no perciba un sueldo fijo sino que sus ingresos dependerán del trabajo que desempeñe y de los beneficios que obtenga de la empresa y sea él y no la empresa quien tenga la responsabilidad frente a terceros). Si su actividad es independiente, deberán incluir el IVA en las facturas.
Cotización de los autónomos societarios
La base de cotización para los autónomos societarios es de 1.214,10 euros trimestralmente como mínimo, mientras que la cuota de autónomo societario será de como mínimo 371,51 euros al mes.
Por otro lado, el autónomo societario no tiene bonificaciones, como sí sucede con el resto de autónomos. A pesar de ello, la tarifa plana para autónomos societarios sí está disponible, ya que aunque originalmente la Seguridad Social denegaba estas solicitudes, los sucesivos fallos a favor de los solicitantes por parte del Tribunal Supremo han acabado decantado la balanza a favor de los autónomos societarios. A diferencia del resto de autónomos, no será una tarifa plana de 60 euros sino que será del 80% de la cuota de contingencias comunes de la base mínima de cotización durante los primeros 12 meses; entre los 12 y los 18 meses después del inicio de la actividad será una reducción del 50% y entre los 18 y los 24 meses será del 30%.
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